1º) Todos los colegiados del
Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires deberán tramitar ante sus
Colegios Distritales respectivos, la habilitación del consultorio declarado.
2º) En caso de poseer habilitación otorgada por
Contralor Sanitario del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de
Buenos Aires anterior al 1º de enero de 1979 o habilitación provisoria de
Colegio, deberá ser canjeada por la actualmente en vigencia.
3º) Cada vez que el profesional cambie el
domicilio de su consultorio, será
obligatorio gestionar una nueva habilitación.
4º) El médico que comparte consultorio con otro
profesional y éste lo tuviera habilitado, deberá adjuntar una autorización del
titular para su uso y fotocopia de la habilitación.
5º) Los médicos que ejerzan en
consultorios de Clínicas, Policlínicas, Sanatorios y otro tipo de
establecimientos privados, deberán adjuntar la certificación de la entidad y
fotocopia de la habilitación.
6º) Los médicos que se desempeñen en consultorios
dependientes de establecimientos fabriles, entidades deportivas, clubes,
parroquias, sindicatos, etc. obligatoriamente deben adjuntar fotocopia de la
habilitación del mismo.
7º) Quedan exceptuados de tramitar
habilitación de consultorio aquellos médicos que trabajan únicamente en
relación de Dependencia Oficial (Nacional, Provincial o Municipal), a cuyo
efecto deberán adjuntar certificación firmada por el director del
establecimiento.
8º) El profesional solicitante
llenará un formulario de solicitud de habilitación que será girado al Médico
Inspector quien realizará la inspección debiendo elevar su informe a la
Comisión de Matriculación o Mesa Directiva, para ser elevado al Consejo de
Distrito, quien resolverá en definitiva su habilitación o no. Dicho trámite,
desde su comienzo, no podrá exceder de 30 días.
9º) En el caso de que el Médico
Inspector notare alguna anormalidad en los requisitos, podrá darle un plazo no
mayor de 60 días para solucionar las deficiencias encontradas, labrándose un
acta donde se documente lo expuesto. Pasado dicho plazo informará de no haberse
solucionado el problema al Consejo de Distrito, quien realizará el trámite
pertinente.
10º) Las condiciones que deben
cumplimentar los consultorios médicos son:
a) Disponer de dos habilitaciones destinadas a la sala de
espera para pacientes y consultorio propiamente dicho.
b) El consultorio deberá disponer de condiciones mínimas
de confort, buena luz y ventilación y exhibir el Título o fotocopia del mismo y
la certificación de habilitación. En el caso de ser compartido, deberá figurar
el Título o fotocopia del mismo, de todos aquellos médicos que compartan.
c) La sala de espera tendrá las mismas condiciones que el
consultorio.
d) Baño cercano
e) Placa identificatoria en la calle, que deberá ser de
tamaño, caracteres discretos, habituales y decorosos, de acrílico o metal,
donde conste el nombre del médico y especialidad/es (reconocidas por Colegio)
11º) En el caso de que el Consejo
de Distrito determine habilitar el consultorio, le enviará una certificación,
la cual deberá ser expuesta junto al Título o fotocopia en el consultorio.
12º) El Colegio de Médicos de la
Provincia, de acuerdo con lo que indica el Art. 5to de la Ordenanza 3470/78, se
reserva el derecho de fiscalización y control de los consultorios médicos
tantas veces como lo crea conveniente.