jueves, 23 de agosto de 2012

Modifican el Reglamento de la ESEM


A partir de la modificación, todos los cursos superiores deberán incorporar con carácter obligatorio en sus programas, como mínimo una clase Institucional, una de Bioética, una de Ética y Responsabilidad Profesional, y una de Cuidados Paliativos.


La Mesa Directiva del Colegio de Médicos de la Prov. de Bs. As. Distrito IV resolvió introducir dos modificaciones al Reglamento de la ESEM (Escuela Superior de Educación Médica). A continuación publicamos la resolución completa y sus considerandos:

Visto:
El art. 5º de la Ley 5413/58 y sus incisos 2-9-12-14-15 y 16; y los numerosos cursos superiores y/o de actualización que se dictan en el Colegio de Médicos donde los cursandos adquieren conocimientos, habilidades y destrezas para el ejercicio profesional y

Considerando:
Que además de los conocimientos, habilidades y destrezas para el ejercicio profesional y/o la obtención del título de especialista; resulta necesario la obtención de conocimientos relacionados con las misiones y funciones de las instituciones médicas, sus acciones en defensa y protección de los médicos en sus trabajos y remuneraciones, las condiciones laborales en toda clase de instituciones asistenciales o de previsión, y para todas las formas de prestación de servicios médicos, públicos o privados; y la defensa de los legítimos intereses profesionales en las cuestiones que pudieran suscitarse con las entidades patronales; y

Que cada vez resulta más necesario el estudio y reflexión acerca de los enfoques bioéticos en el campo de las ciencias médicas con el objeto de estudiar los problemas morales surgidos con el desarrollo científico, y que abarcan no solo al hombre sano o enfermo, sino a todos los seres vivos ya que tienen que ver con la mejor calidad de vida; es así que a los principios de autonomía del paciente y la justicia que debe ejercer la sociedad a través de sus instituciones de salud; y

Que las conductas éticas y la responsabilidad profesional, como las consecuencias derivadas de las mismas, constituyen motivo de constante preocupación por parte del Colegio de Médicos, por lo cual se propicia en forma permanente y en todos los ámbitos, ajustar el ejercicio al código de ética y a las normas de buena práctica médica; y

Que como consecuencia del aumento en la expectativa de vida y la consiguiente aparición de enfermedades crónicas y degenerativas; y que no solo es nuestra misión como profesionales médicos el prevenir, curar y/o rehabilitar, sino también realizar todo lo necesario para agregar calidad a la vida y culminar la misma con dignidad y de la mejor forma posible; por ello se hace necesario incorporar la importancia de los cuidados paliativos a nuestro ejercicio profesional; y

Que nuestro Colegio tiene como uno de los pilares de su política institucional el compromiso con la comunidad, destinataria final de toda nuestra labor, y que resulta necesario estimular las acciones de participación comunitaria en la red asistencial como eje de las políticas sociales tendientes a la promoción y educación para la salud; y

Que de acuerdo a los considerandos de más arriba y en cumplimiento del artículo 5º de la Ley 5413/58 y sus incisos 2-9-12-14-15 y 16 la Mesa Directiva y la Dirección de la ESEM consideran que resulta necesario modificar el artículo 9º del Reglamento de la ESEM oportunamente aprobado por Resolución del CCD de fecha 01/11/1983 para el logro de los fines propuestos;

POR ELLO:

La Mesa Directiva del Colegio de Médicos de la Prov. de Bs. As. Distrito IV
RESUELVE:

Art. 1º) Incorpórese como inc a del artículo 9º del Reglamento de la ESEM el siguiente texto “Todos los cursos superiores deberán incorporar con carácter obligatorio en sus programas, como mínimo una clase Institucional, una de Bioética, una de Ética y Responsabilidad Profesional, y una de Cuidados Paliativos”.

Art. 2º) Incorpórese como inc b del artículo 9º del Reglamento de la ESEM el siguiente texto: “Todos los Directores de los Cursos organizados por la ESEM, a requerimiento de las autoridades del Colegio, colaborarán en la redacción de artículos relacionados con su especialidad que sean considerados de interés para la comunidad, los que serán publicados en el Boletín y/o página web del Colegio; como así también concurrirán al programa Médicos y Comunidad que se lleva a cabo por parte de nuestra institución, con el objeto de grabar reportajes sobre temas de actualidad y de interés comunitario; todo ello dentro de las actividades de extensión comunitaria y educación para la salud que se realizan en nuestra organización”.

Art. 3º) La presente resolución comenzará a regir a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo Distrital.

Art. 4º) Comuníquese y notifíquese a los interesados, hecho archívese.